Corte retoma estudio del decreto que gravó a generadoras y salvaba a Air-e

La Sala Plena de la Corte Constitucional retomará el próximo miércoles 6 de mayo el estudio del Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026, expedido en desarrollo de la primera emergencia económica decretada por el Gobierno —la del 22 de diciembre de 2025—, con el que se impusieron cargas tributarias y un aporte en especie a las empresas generadoras de energía eléctrica.

Esto, en una sesión en la que el alto tribunal deberá definir el futuro de la última norma de ese paquete que aún sigue pendiente de fallo de fondo y cuyo término vence el martes 12 de mayo, después de que ya cayeran el decreto madre de esa declaratoria y el primer decreto tributario expedido bajo esa misma figura.

El expediente RE-389 está en manos del magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico del Palacio de Nariño durante el actual Gobierno, quien también es el ponente.

La discusión llega después de que la Corte declarara inexequibles los otros dos decretos del mismo paquete: el 1390 del 22 de diciembre de 2025, que sustentaba esa primera emergencia económica, derribado por la sentencia C-075 de 2026 del 9 de abril; y el 1474 de 2025, que creó y modificó impuestos, retirado del ordenamiento por la sentencia C-079 de 2026 del 15 de abril, con orden de no cobrar tributos directos y devolver los pagos anticipados.

QUÉ CONTENÍA EL DECRETO 044

El Decreto 044 de 2026 fue expedido para enfrentar la crisis financiera que atraviesan algunas empresas intervenidas, en particular Air-e, prestadora del servicio de energía eléctrica en Atlántico, Magdalena y La Guajira, sometida a toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde hace cerca de un año y medio.

La norma creó dos figuras. La primera fue una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas que desarrollan la actividad de generación de energía eléctrica, con destinación específica al Fondo Empresarial de la Superservicios.

El pago se causaba en dos cuotas: el 1,25% el 2 de febrero, sobre los estados financieros certificados de 2024, y el restante 1,25% el 15 de mayo, calculado con los estados financieros consolidados de 2025.

La segunda carga recayó únicamente sobre las hidroeléctricas, es decir, las empresas que producen electricidad con el agua de las represas. El decreto les ordenó entregar cada mes el 12% de la energía que vendieran en la bolsa —el mercado mayorista donde se compra y se vende la electricidad del país—, pero no en plata, sino en kilovatios, en la electricidad misma.

Esa energía pasaba directamente a las empresas intervenidas, principalmente Air-e, para que pudieran seguir prestándole el servicio a sus usuarios. A cambio, las generadoras recibían un descuento en el impuesto de renta. Con todo el paquete, el Gobierno proyectó un recaudo cercano a $9,5 billones para tapar parte del hueco del presupuesto de 2026.

El decreto fue suspendido provisionalmente el 6 de febrero de 2026, mediante el Auto 101 de 2026, en una decisión adoptada por seis votos contra dos. Votaron a favor de la suspensión los magistrados Carlos Camargo, Lina Escobar, Paola Meneses, Miguel Polo, Natalia Ángel y Juan Carlos Cortés. Salvaron el voto Vladimir Fernández Andrade —el propio ponente del expediente— y Héctor Carvajal Londoño, ambos ternados por el presidente, Gustavo Petro.

En el comunicado de esa decisión, la Corte estableció que, como consecuencia del Auto 082 del 29 de enero de 2026 que pausó la primera emergencia económica, el decreto 044 “no producirá efectos, a partir de la fecha”, hasta que la Sala Plena profiriera una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.

La situación que se debatirá el miércoles tiene una particularidad: el magistrado ponente debe llevar al pleno una propuesta de fondo sobre la misma norma cuyos efectos él se opuso a suspender hace tres meses, en una votación que dividió a la Corte y que fue calificada como inédita por tratarse de la primera vez que el tribunal aplicaba la figura de suspensión provisional a un decreto legislativo.

El procurador general, Gregorio Eljach, le solicitó al alto tribunal declarar inexequible el decreto. En un concepto de 19 páginas radicado en el despacho del magistrado Fernández, el Ministerio Público concluyó que las disposiciones de la norma no cumplían con los estándares exigidos por la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, tras una verificación del examen formal y material del decreto.

LAS CRÍTICAS DEL SECTOR

La Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) advirtió desde la expedición de la norma que esta afectaba la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y trasladaba a las empresas generadoras responsabilidades que, según el gremio, no les corresponden. El presidente de la asociación, Alejandro Castañeda, sostuvo que “el Decreto 044 de 2026 resulta confiscatorio y presenta serios vicios de ilegalidad”, al señalar que compromete la suficiencia financiera de los agentes generadores.

Andeg alertó que la medida no resuelve de manera estructural la crisis de Air-e —que completa más de 17 meses de intervención— e introduce distorsiones en el modelo del sector eléctrico al crear cruces de cuentas entre los generadores y las empresas tomadas en posesión por la Superservicios.

El antecedente del Fondo Empresarial, el destinatario de los recursos previstos en la norma, también pesa sobre el debate: la Contraloría General reveló en 2025 hallazgos fiscales por $593.737 millones en el patrimonio autónomo administrado por BBVA Asset Management, que opera ese fondo, cifra superior a la deuda de Air-e cuando comenzó su intervención.

EL PESO DEL PRECEDENTE

La decisión que adoptará la Sala Plena llega marcada por el precedente fijado en la sentencia C-075 de 2026, mediante la cual la Corte retiró del ordenamiento el Decreto 1390 de 2025. En esa providencia, con ponencia del magistrado Camargo, el tribunal concluyó que siete de los ocho hechos invocados por el Ejecutivo para declarar la primera emergencia económica no eran sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles, sino situaciones estructurales que debían tramitarse por los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal.

Días después, en la sentencia C-079 de 2026, con ponencia de Juan Carlos Cortés, la Sala Plena aplicó la misma lógica para tumbar el Decreto 1474 de 2025: como ese decreto se sostenía sobre la emergencia que ya había caído, se vino abajo con ella.

Esa era la norma que había subido el IVA al 19% para licores, vinos y aperitivos, había puesto IVA del 19% a los juegos de azar por internet, había metido una sobretasa de 15 puntos al impuesto de renta de los bancos y había bajado el umbral del impuesto al patrimonio, entre otras cargas.

Con el fallo, la Corte ordenó que esos impuestos ya no se pudieran declarar ni cobrar y le dio 30 días a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para montar el procedimiento que devuelve la plata a quienes la pagaron.

La regla que fijó el tribunal fue clara: los impuestos directos —los que asume el contribuyente, como la sobretasa a los bancos o el patrimonio— no se cobran y, si alguien los pagó adelantado, se le reintegra; los impuestos indirectos —los que el comerciante le carga al consumidor en la factura, como el IVA al whisky— se le devuelven a quien efectivamente puso la plata, siempre que pueda probarlo con la factura.

Con esos dos pronunciamientos en firme, la Sala Plena enfrenta el miércoles la decisión sobre el último decreto de la primera emergencia económica que aún sigue en pie. El plazo para fallar vence el 12 de mayo, lo que obliga al tribunal a definir en menos de una semana si extiende la línea trazada en los dos fallos anteriores —y declara también la inexequibilidad por consecuencia— o si separa la suerte del decreto energético del paquete tributario que ya cayó, en una decisión con efectos directos sobre el rescate financiero de Air-e y sobre la operación del servicio eléctrico en la región Caribe.

/Colprensa.

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