Afectados deben pedir a las alcaldías revisar alzas en el Impuesto Predial

Debido al aumento del impuesto predial hay protestas en diferentes regiones del país; especialmente, en Boyacá, Cundinamarca, Santander y Norte de Santander

La mecha está encendida y el fue comenzó a recorrer medio país. Las recientes protestas en regiones como Boyacá, Cundinamarca, Santander y Norte de Santander han puesto en el centro del debate los incrementos que se han ocasionado sobre el impuesto predial. Y la mechita encendida no tardará en llegar al departamento del Magdalena donde ya se conocen casos exorbitantes del aumento en el Predial por parte de algunos alcaldes que han encontrado la que llaman ´Lampara de Aladino´ para financiarse económicamente para los debates electorales del año entrante. Pero ello es juego con candela.

Y es que desde que inició el 2026, varias agremiaciones habían anunciado los bloqueos en diferentes ciudades del territorio nacional debido al incremento, para algunos, desmedido.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha pedido a quienes reciban cobros que superen los topes legales que no los paguen antes de exigir una revisión ante su alcaldía.

Según la legislación colombiana, los aumentos del impuesto predial están limitados: para predios menores de 100 hectáreas, el incremento no puede superar el 50% respecto al año anterior, y para los de mayor extensión, el techo es del 100%.

Si un propietario recibe un cobro que excede estos límites, la recomendación oficial es solicitar la revisión y abstenerse de pagar hasta que la Alcaldía haya revisado el cálculo.

El valor del avalúo catastral, que determina en parte el impuesto, es una valoración técnica realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por gestores catastrales designados.

Sin embargo, el monto final a pagar no depende solo de este avalúo. Cada municipio, a través de su concejo y su estatuto tributario, define la tarifa que se aplica sobre dicho valor.

El DNP ha recordado que la actualización del avalúo no implica un aumento automático y proporcional del impuesto predial. Las alcaldías tienen la responsabilidad de aplicar únicamente la tarifa vigente y de respetar los topes que establece la ley.

Si un ciudadano considera que el cobro recibido es excesivo, puede y debe exigir una revisión formal del cálculo ante la alcaldía correspondiente. El Gobierno nacional ha reiterado la obligación de las administraciones locales de corregir cualquier liquidación que sobrepase los límites legales.

MESAS DE DIÁLOGO

El DNP participa activamente en mesas interinstitucionales convocadas por el Ministerio del Interior para abordar las quejas derivadas de la actualización catastral. Estas mesas incluyen la presencia del IGAC, gobernaciones, municipios afectados, representantes comunitarios y veedurías ciudadanas.

El objetivo de estos encuentros es asegurar que ningún colombiano se vea obligado a pagar cobros desproporcionados o ilegales. Además, se busca fortalecer la comprensión de la política de Catastro Multipropósito, que no solo sirve para la planificación territorial, sino también para formalizar la propiedad y proteger áreas ambientales.

El DNP ha enfatizado que acompaña a comunidades, organizaciones sociales y juntas de acción comunal en la búsqueda de soluciones efectivas.

La entidad seguirá trabajando junto a otros organismos del Gobierno y autoridades locales para una implementación equilibrada de la actualización catastral y la política tributaria.

LÍMITES LEGALES Y DERECHOS DE PROPIETARIOS

La Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019 establecen los topes máximos permitidos para el incremento anual del impuesto predial. Si un propietario recibe una liquidación por encima de lo legal, el cobro es inválido y debe corregirse. La recomendación oficial es clara: no pague sin antes exigir la revisión correspondiente.

El Gobierno nacional ha comenzado a monitorear el cumplimiento de estos topes en todos los municipios del país. La intención es garantizar que los derechos de los propietarios sean respetados y que los ajustes catastrales no se traduzcan en incrementos injustificados.

El Catastro Multipropósito se presenta como una herramienta clave para la justicia territorial, permitiendo una mejor administración del suelo y contribuyendo a la formalización de la tenencia de la tierra. Con esta nueva política, se busca equilibrar la recaudación con la protección de los derechos ciudadanos.

¿Quién cobra el impuesto?

El DNP recordó que el avalúo catastral es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores catastrales. Pero ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada municipio a través de su concejo municipal y su estatuto tributario.

Es decir, el impuesto predial lo liquida cada alcaldía, aplicando la tarifa que definió el concejo municipal.

“La actualización del avalúo no implica un aumento proporcional del impuesto de manera automática”, afirmó.

En este sentido, la entidad agregó que si cree que su cobro es excesivo, tiene el derecho de exigirle a su alcaldía la revisión del cálculo.

“El Gobierno Nacional está exhortando a todas las administraciones municipales a cumplir la ley de manera estricta y a corregir de inmediato cualquier liquidación que supere los topes legales permitidos”, enfatizó.

¿De cuánto puede ser el incremento?

La ley colombiana protege a los propietarios frente a aumentos desmedidos. Según la Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019, el impuesto predial no puede aumentar más del 50% con respecto al año anterior en predios menores de 100 hectáreas, y del 100% en predios mayores.

Hay que recordar que la resolución 2057 de 2025 fue la que cambió los criterios de ajuste del avalúo catastral, con las facultades que le da el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro.

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