El Gobierno nacional derogó la resolución mediante la cual se había aceptado el listado inicial de integrantes del Clan del Golfo que se desplazarían hacia Zonas de Ubicación Temporal. La decisión quedó consignada en la Resolución OCCP 070 del 9 de marzo de 2026, firmada por el consejero comisionado de Paz, Otty Patiño
Por medio de una resolución el Gobierno Nacional derogó la resolución del proceso de paz con el Clan del Golfo y frena los beneficio para alias Chiquito Malo y otro líderes de ese grupo ilegal.
El Gobierno nacional derogó la resolución que había aceptado el listado inicial de integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, EGC, o Clan del Golfo, que supuestamente iniciarían su traslado a las llamadas Zonas de Ubicación Temporal como parte de un proceso de diálogo sociojurídico.
La resolución que derogó la iniciativa del gobierno Petro que había sido la misma con la que se suspendió las órdenes de captura contra alias “Chiquito Malo” y otros cabecillas del Clan del Golfo, es la 070 del 9 de marzo de 2026, firmada por el consejero comisionado de Paz, José Otty Patiño.
Según el documento oficial, la medida deja sin efectos la Resolución 274 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual el Gobierno había aceptado, de buena fe, el listado entregado por representantes del grupo armado con los nombres de quienes participarían en el proceso de traslado hacia esas zonas.
Estas Zonas de Ubicación Temporal habían sido acordadas en diciembre de 2025 durante los llamados “Compromisos de Paz de Doha”, que según se señala, fueron firmados entre delegados del Gobierno y representantes del EGC o Clan del Golfo en Qatar.
En su momento ser explicó que el acuerdo contemplaba la creación de tres zonas en áreas rurales de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía, en el departamento del Chocó, y Tierralta, en Córdoba.
NO SE MOVILIZARON
De acuerdo con el Gobierno colombiano, el plan inicial establecía que los combatientes comenzarían a desplazarse de manera gradual hacia estos lugares a partir del primero de marzo de 2026, como parte de los mecanismos previstos en la Ley 2272 de 2022 para avanzar en procesos de paz con grupos armados.
Sin embargo, según explica la resolución, llegada esa fecha el traslado nunca se inició. Es decir, los integrantes del grupo armado no comenzaron el proceso de movilización hacia las zonas que ya habían sido definidas por el Gobierno.
Ante esta situación, el alto comisionado de Paz concluyó que no se cumplieron las condiciones que justificaban la resolución anterior y, por lo tanto, procedió a revocarla.
Tras conocerse esta decisión, el Gobierno Nacional explicó que esta será comunicada a varias entidades del Estado, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, encargada del seguimiento y verificación de estas zonas.
Con esta medida, el Gobierno deja sin efecto el reconocimiento inicial de los integrantes del EGC que participarían en ese proceso, a la espera de que se definan nuevos pasos dentro de los diálogos o eventuales mecanismos de negociación.
La resolución explica que el listado de integrantes había sido presentado el 24 de diciembre de 2025 por un representante del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia y aceptado por el Consejero Comisionado de Paz bajo el principio de confianza legítima, con el objetivo de facilitar el desplazamiento gradual de los combatientes hacia las zonas de ubicación definidas en el marco de los compromisos de paz.
El proceso se originó en el marco de las resoluciones presidenciales 257 del 8 de julio de 2024 y 294 del 5 de septiembre de 2025, mediante las cuales el presidente autorizó la instalación de un espacio de conversación sociojurídico con el grupo armado organizado.
Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025, delegaciones del Gobierno y del grupo armado firmaron en Doha, Qatar, el documento denominado “Compromisos de Paz en Doha”. En ese acuerdo se contempló la creación de tres Zonas de Ubicación Temporal en áreas rurales de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía, en el departamento del Chocó, y Tierralta, en Córdoba, destinadas a la ubicación gradual de combatientes.
Según lo establecido en la Resolución 471 del 22 de diciembre de 2025, dichas zonas comenzarían a funcionar a partir del 1 de marzo de 2026 y tendrían como propósito permitir el desplazamiento progresivo de integrantes del grupo armado con garantías de seguridad jurídica y humana durante el proceso.
Sin embargo, la resolución firmada por el consejero de Paz señala que “llegada dicha fecha, no se inició el proceso de desplazamiento de los integrantes del (a)EGC hacia las mencionadas zonas”, lo que llevó a considerar procedente la revocatoria del acto administrativo que había aceptado el listado inicial.
La resolución también ordena comunicar la decisión a distintas entidades del Estado y organismos internacionales que participan en el seguimiento del proceso: “Comunicar la presente Resolución a las entidades y autoridades competentes, en particular a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA)”.
De acuerdo con la resolución, estas entidades integran el mecanismo tripartito encargado del seguimiento, monitoreo y verificación de las Zonas de Ubicación Temporal previstas dentro del proceso de conversaciones con el grupo armado.
El acto administrativo señala finalmente que la resolución “rige a partir de la fecha de su expedición”, es decir, desde el 9 de marzo de 2026.

