Corte exige reductores en vía de Huila tras muerte de menor en zona escolar

La Corte Constitucional ordenó a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) implementar de manera urgente medidas de señalización y control de velocidad en Timaná, Huila, para proteger la vida e integridad de cientos de estudiantes de cinco veredas rurales ubicadas sobre una vía nacional, de la cual fueron retirados los reductores de velocidad durante labores de pavimentación, omisión que desencadenó graves siniestros viales que incluyeron la muerte de un menor de nueve años de edad frente a su escuela.

El conflicto inició cuando, en el marco de la rehabilitación de la carpeta asfáltica de la Ruta 45, la concesionaria removió los dispositivos ubicados antes de los cruces peatonales en las zonas escolares del municipio. Ante esto, Ferney Núñez Castro, líder comunal, presentó una acción de tutela advirtiendo que la empresa «retiró los reductores de velocidad (policías acostados) existentes, sin volver a instalarlos una vez finalizada la intervención».

El líder social explicó que esta situación incrementó «la accidentabilidad en esta ruta, comprometiendo la seguridad de niños, padres y la comunidad». La advertencia se materializó de forma trágica pocas semanas después.

El alcalde de Timaná solicitó a la empresa intervenir de modo prioritario, revelando que «el 28 de marzo un menor perdió la vida en un accidente que se presentó en una zona escolar de la vereda El Tejar». Según los reportes de la Policía, la víctima tenía nueve años de edad.

Pese a los reiterados llamados, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. respondió inicialmente a la comunidad que «no se tiene contemplada la construcción de reductores de velocidad». La compañía justificó su negativa argumentando que el manual nacional de señalización vial exigía «la realización de un estudio técnico de soporte, que sustente de manera integral y fundamentada su necesidad» antes de ejecutar cualquier obra.

La postura de la empresa generó el rechazo absoluto de las instituciones educativas afectadas. La Institución Educativa Pantanos coadyuvó la acción legal y sentenció que la negativa de la concesionaria «evidencia un desconocimiento de la realidad urgente que enfrentan estas comunidades».

Por su parte, las directivas de la Institución Educativa Cascajal denunciaron que los conductores hacían «caso omiso a los límites de velocidad» pese a la poca señalización existente en el lugar.

Al revisar el caso de fondo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la falta de infraestructura segura «constituye una vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal» de los menores de edad. El alto tribunal enfatizó que, aunque la empresa formuló tardíamente un plan de intervención, el riesgo persiste de forma inminente hasta que no se materialicen las medidas correctivas en la carretera.

Por ello, la Corte ordenó a la concesionaria y a la ANI dar cumplimiento estricto al cronograma para instalar resaltos parabólicos a más tardar en la primera semana de diciembre de 2025. Mientras se ejecutan las obras definitivas, el tribunal exigió «instalar reductores de velocidad provisionales y demás medidas transitorias» para salvaguardar a los estudiantes.

Finalmente, el fallo solicitó a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) mantener controles operativos de velocidad y disponer de agentes «para la supervisión y el control de los cruces peatonales» durante los horarios de ingreso y salida escolar.

/Colprensa.

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