Consultas interpartidistas

No debería existir duda alguna sobre cuándo una consulta es intrapartidista o interpartidista.

Este planteamiento surge porque, realmente, no tiene sentido que Iván Cepeda haya tenido que recurrir a una decisión del Consejo Nacional Electoral para establecer si podía o no participar en una consulta de los partidos de izquierda, próximamente. Ya había participado en una consulta, en la cual compitió con la exministra Corcho. Obtuvo un resultado muy favorable, que le dio un amplio juego político desde entonces.

La naturaleza de esa consulta debió quedar perfectamente clara tanto para los participantes como para la opinión pública. Y así para las instancias electorales.

Es obvio que, realizada una consulta, el ganador obtiene la condición de candidato y no tiene sentido que se presente a otra consulta donde, eventualmente, podría perder. Su condición de candidato está ya garantizada. El artículo 107 de la Constitución que establece consultas dice así: «Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio».

Esta disposición constitucional me parece clarísima. No conozco el contenido de la decisión del Consejo Nacional Electoral que le niega a Iván Cepeda la posibilidad de participar en una nueva consulta, pero sabemos que la decisión fue negativa. Semejante situación muestra algo que no debería ocurrir, que es la falta de claridad sobre la naturaleza de la consulta en la cual participó y que le dio tanto juego político.

Esa circunstancia me permite aludir a un tema que he venido planteando desde hace varios años, que es el de la urgencia de reglamentar, cuidadosamente, el funcionamiento de las consultas interpartidistas o intrapartidistas.

El candidato Sergio Fajardo, con razón, se ha quejado de lo que fue la consulta interpartidista hace cuatro años, en la cual participó y de la cual fue como el principal responsable. En ese caso entraban y salían candidaturas y algunos anunciaban, por ejemplo, que si un determinado candidato resultaba ganador no votarían por el mismo, cuando la disposición constitucional determina que el resultado es obligatorio para todos.

Creo que una reglamentación de la consulta interpartidista debería determinar muy claramente si hay un jefe de esa consulta o si esa figura no tiene lugar y, entonces, cada candidato puede hacer lo que quiera, con lo cual la naturaleza y la identidad de una consulta se torna muy confusa. Lo mismo plantearía con respecto a la financiación de la consulta que entiendo corre por cuenta del Estado. Cómo se reciben esos recursos, cuándo y cómo se distribuyen entre los miembros de esa consulta, me parece otro tema clave que debe ser clarificado.

Lo mismo pienso con respecto a la obligatoriedad que la Constitución establece con respecto al comportamiento electoral de los miembros de la consulta. Me parece impensable, y por supuesto inadmisible, que un miembro de la consulta afirme que no apoyaría al ganador si resulta ser determinada persona con la cual no simpatiza o no comparte planteamientos. Esa obligatoriedad constitucional no es renunciable y debería existir algún mecanismo que la haga efectiva y real. De otra manera, el propósito de la consulta quedaría negado en la realidad.

Espero que la decisión del Consejo Nacional Electoral contribuya, de una manera definitiva, a hacer claridad sobre uno de los aspectos que he tocado en esta columna, a saber, el de la naturaleza de la consulta y el de la prohibición de participar en dos consultas.

Esta sola situación muestra que hay un problema de falta de claridad en el manejo de esta institución concebida como una herramienta para seleccionar el candidato de unas fuerzas políticas que se consideran afines, que la izquierda, que la centroderecha o las diferentes aspiraciones dentro de un partido o movimiento.

La consulta interpartidista es útil y contribuye a ordenar el proceso electoral.

*Exministro de Estado

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