Corte elimina la «personalidad» para definir sanciones en la JEP

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «la personalidad del agente» contenida en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018, norma que regula el procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al concluir que utilizar los rasgos del carácter o el modo de ser de los comparecientes como criterio para fijar el monto de las sanciones vulnera el principio de legalidad y desconoce el derecho penal de acto consagrado en la Constitución Política.

La Sala Plena determinó que la frase eliminada constituye una «locución de textura abierta y ambigua» cuyo significado es indefinido, lo que impedía establecer con certeza cuáles supuestos de hecho debían ser valorados por los jueces. El tribunal explicó que, tras analizar los marcos jurídicos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y el Acuerdo Final de Paz, no fue posible encontrar una definición que permitiera «concretar razonablemente su contenido».

La Corte advirtió que la norma no dejaba claro «cuáles son los rasgos, las características o las condiciones biológicas, psíquicas y sociales del compareciente» que la JEP podría evaluar para dosificar las penas, lo que generaba una indeterminación insuperable en el ordenamiento jurídico.

El fallo subrayó que permitir la valoración de la personalidad constituye un «retroceso en el tránsito progresivo» del sistema penal colombiano. La corporación señaló que esto implicaría volver a un modelo inspirado en la «peligrosidad del sujeto», característico del derecho penal de autor que está proscrito por la Constitución de 1991, en lugar de mantener un sistema fundado en la «culpabilidad por el acto» y la dignidad humana.

Los magistrados indicaron que la ambigüedad de la norma «incide e impacta negativamente» en los derechos fundamentales de los comparecientes, específicamente en la libertad personal y el debido proceso. Asimismo, la Corte aclaró que las normas vigentes ya garantizan la centralidad de las víctimas y el carácter restaurativo del sistema sin necesidad de recurrir a evaluaciones subjetivas sobre el acusado.

La decisión contó con el salvamento parcial de voto de la magistrada Natalia Ángel Cabo y del magistrado Héctor Alfonso Carvajal. Ángel Cabo argumentó que, si bien la expresión era indeterminada, resultaba posible «precisar su contenido y delimitar su alcance» específicamente para las sanciones propias del sistema transicional.

La magistrada explicó que, a diferencia de la justicia ordinaria retributiva, las sanciones propias buscan la restauración y la no repetición. En su concepto, el criterio de la personalidad podía haberse interpretado como la capacidad objetiva para «hacer parte de proyectos reparadores y restaurativos», valorando los aportes a la verdad y la voluntad de reparación del compareciente, sin entrar a juzgar su temperamento o identidad.

Ángel Cabo sostuvo que la justicia restaurativa «no prescinde por completo del ser humano, sino que exige conocerlo para lograr su reintegración a la sociedad» y para transformar las condiciones que originaron el conflicto. Pese a esta postura, la mayoría de la Sala optó por expulsar la norma del ordenamiento jurídico para evitar riesgos de arbitrariedad.

-colprensa

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