La Corte Constitucional señaló que la responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal se configura cuando las pruebas permiten establecer que la ubicación del artefacto explosivo muestra una proximidad evidente a órganos representativos del Estado, de modo que pueda inferirse que estaba orientado contra la actividad institucional.
La Sala Sexta de Revisión estudió dos tutelas contra fallos de segunda instancia en procesos de reparación directa por la muerte de civiles en detonaciones ocurridas en Putumayo y Cauca, y concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico al omitir la valoración de pruebas que acreditaban esa cercanía con entidades estatales, elemento que, según el alto tribunal, resultaba determinante para el análisis de imputación.
De acuerdo con la Corte, las decisiones cuestionadas llegaron a “conclusiones insuficientemente sustentadas sobre la inexistencia de imputación estatal”, pese a que el material probatorio encuadraba en uno de los escenarios previstos por la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y acogida por la corporación, “cuando la ubicación del artefacto permite advertir su orientación hacia la actividad institucional”.
El tribunal explicó que las autoridades judiciales omitieron valorar pruebas determinantes que permitían acreditar que las detonaciones ocurrieron “en una proximidad evidente a órganos representativos del Estado”, circunstancia que permitía inferir que los artefactos estaban dirigidos contra sus agentes, aspecto central para examinar la responsabilidad estatal en este tipo de eventos.
En consecuencia, la Corte revocó las sentencias de tutela de instancia, concedió el amparo de los derechos al debido proceso y a la reparación integral de los accionantes y dejó sin efectos las decisiones judiciales objeto de reproche, y ordenó dictar nuevas sentencias con valoración integral del acervo probatorio conforme a esas pautas.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-517 de 2025, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
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