Consejo de Estado mantiene a a Jhon Molina como gobernador de Putumayo

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Jhon Gabriel Molina Acosta como gobernador del Putumayo para el periodo 2024-2027, al determinar que no existió prueba contundente de que su hermana ejerciera autoridad administrativa en dicha circunscripción territorial, mientras se desempeñaba como secretaria general del Ministerio de Educación Nacional.

El alto tribunal estudió las demandas que solicitaban la cancelación de la credencial del mandatario bajo el argumento de una inhabilidad por parentesco en segundo grado de consanguinidad.

Los demandantes sostuvieron que Lucy Maritza Molina Acosta, hermana del elegido, ejerció autoridad civil y administrativa en el departamento dentro de los doce meses anteriores a la elección, aprovechando su cargo directivo en la cartera de Educación y su encargo en la Unidad de Alimentos para Aprender.

La Sala analizó la documentación contractual presentada como prueba reina por la parte actora, específicamente la orden de compra relacionada con la empresa Media Commerce Partners S.A. para servicios de conectividad.

Aunque la hermana del gobernador firmó una modificación presupuestal el 29 de octubre de 2024, en pleno periodo inhabilitante, el Tribunal comprobó que dicha adición de recursos se destinó exclusivamente a las secretarías de educación de Fusagasugá, La Guajira y Popayán, sin afectar el territorio del Putumayo.

Frente a la ejecución de actividades en Mocoa, la certificación oficial del Ministerio de Educación aclaró el panorama operativo. El subdirector de Contratación explicó que «durante la ejecución de la orden de compra No. 103209 de 2022 no se realizaron actividades en la ciudad de Mocoa Putumayo» durante el tiempo de la restricción legal.

El Tribunal enfatizó que para configurar la inhabilidad se requiere una probabilidad real y material de incidencia electoral en la región, algo que la evidencia documental descartó al probar que los servicios en Mocoa se prestaron únicamente en enero de 2024, fuera del periodo de prohibición.

El fallo desestimó también el argumento sobre la influencia electoral derivada de las visitas oficiales de la funcionaria a los municipios de Valle del Guamuez y Orito. Aunque se documentó su presencia en la firma de un memorando de entendimiento el 11 de septiembre de 2024, el Consejo de Estado concluyó que su rol fue de mero acompañamiento al viceministro de Educación Superior, quien ostentaba la capacidad de decisión.

La corporación subrayó que la simple asistencia a eventos o la participación en mesas técnicas no equivale al ejercicio de autoridad administrativa. El fallo precisó que las actividades de la hermana del gobernador «no vislumbran la probabilidad real y material de que, eventualmente, se hubiera afectado la decisión democrática del electorado en el Putumayo», dado que su función se limitó a la participación en espacios de coordinación sin poder decisorio vinculante sobre la población local.

La sentencia resolvió además el cuestionamiento sobre la supuesta inhabilidad de Molina Acosta por haber ocupado una curul como diputado hasta diciembre de 2024. El Consejo de Estado aclaró que los diputados tienen la categoría de miembros de corporaciones públicas y no de empleados públicos, por lo cual no les aplica la restricción específica alegada por los demandantes frente al ejercicio de autoridad civil o administrativa en calidad de empleados.

/Colprensa

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