El Consejo de Estado ordenó de manera inmediata el levantamiento del embargo sobre las cuentas maestras del sector educación del departamento del Chocó, tras conceder una medida provisional urgente solicitada por la Gobernación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para liberar más de 14.400 millones de pesos del Sistema General de Participaciones que fueron retenidos por decisiones de los juzgados administrativos de Quibdó, situación que impidió el pago de la nómina de diciembre de 2025 y paralizó el inicio del calendario académico.
La decisión del alto tribunal frenó los efectos de los autos proferidos el 16 de julio y el 2 de diciembre de 2025 por los Juzgados Primero y Segundo Administrativos de Quibdó. Estas instancias judiciales ordenaron el embargo de la cuenta de ahorros número 979038577 del Banco de Bogotá, cuyo titular es el departamento del Chocó.
Los recursos depositados en dicha cuenta tienen destinación específica para el pago de la nómina de docentes y personal administrativo de la Secretaría de Educación Departamental. El bloqueo financiero provocó el impago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2025.
Ante la falta de recursos, los sindicatos de docentes y el área administrativa se declararon en huelga y señalaron que “no retomarán labores, ni los docentes acudirán a sus plazas de trabajo, hasta que se haga efectivo el pago de los salarios”. Esta situación forzó a la Gobernación a suspender el inicio del calendario escolar, programado para el 12 de enero de 2026, y a declarar la emergencia educativa en los 30 municipios no certificados del departamento mediante el Decreto 018 del 16 de enero de 2026.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado confirmó que el bloqueo de vías y el cese de actividades generaron “afectaciones directas a más de 10.000 estudiantes de instituciones educativas oficiales”.
El Consejo de Estado determinó que la orden de embargo careció del análisis pertinente frente a la naturaleza de los recursos. El dinero retenido pertenece al Sistema General de Participaciones (SGP), el cual, según el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, no puede ser objeto de embargo, pignoración ni disposición financiera alguna, salvo excepciones específicas no aplicables a este caso.
La deuda que originó el embargo provino de una condena contra el departamento por el desembolso tardío de mesadas pensionales, fallada en una acción de grupo. La ANDJE argumentó que esta obligación 2no proviene de una obligación que tenga como fuente alguna de las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001”, es decir, no se trata de una deuda por prestación del servicio educativo, infraestructura o canasta educativa, sino de una indemnización por perjuicios.
El tribunal advirtió que mantener el embargo implicaba una carga desproporcionada que sacrificaba “los derechos a la educación y al mínimo vital en aras de una satisfacción patrimonial”. Asimismo, señaló que la continuidad de la medida tornaría inocuo cualquier fallo posterior, dado que “el daño que hoy se produce es progresivo, masivo e irreparable”.
El magistrado ponente ordenó al Banco de Bogotá levantar la medida de retención sobre la cuenta afectada y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó suspender provisionalmente los efectos de sus decisiones.
El Consejo de Estado concluyó que la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes se vieron privados del servicio educativo por una controversia ajena, debe prevalecer por mandato constitucional.
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