El órgano electoral encontró motivos para desestimar la presencia del acusado exalcalde de Medellín en el proceso electoral del 8 de marzo, que elegirá el aspirante de los movimientos de izquierda, y en el que participarán Roy Barreras, Iván Cepeda y Camilo Romero
La Registraduría Nacional del Estado Civil rechazó el martes 27 de enero de la inscripción de Daniel Quintero como precandidato a la consulta presidencial del 8 de marzo del Frente por la Vida, en decisión sustentada en la advertencia de que “aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretende hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley”.
Así lo afirma la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, en la que el órgano electoral remitió el caso al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el fin de que sea esta corporación la que se pronuncie sobre los candidatos inscritos en la consulta de los movimientos progresistas, al señalar que corresponde a esa corporación pronunciarse sobre la participación de los precandidatos inscritos según el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011.
El documento oficial fundamentó la negativa en que “aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretende hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley”. Refiriéndose a Quintero, expuso cómo el aspirante quedó inhabilitado, a juicio del organismo, tras su participación en la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre.
A su vez, aunque se parte de la premisa de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa, así como en el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegido, la autoridad electoral recalcó que los mecanismos para garantizar esa participación deben respetar los límites impuestos por la ley. Como se inferiría con la presencia de Quintero, que además afronta imputaciones penales ante la Fiscalía.
Del mismo modo, al detallar sus facultades en esta clase de procesos, la Registraduría recordó que “el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 establece, en consecuencia, que es función del registrador delegado en lo electoral programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conllevan el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley”.
En ese orden de ideas, el acto resolutivo también dispuso que por las razones expuestas, “se rechaza la inscripción del ciudadano Daniel Quintero Calle por parte del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (Aico) y el Partido del Trabajo de Colombia para participar en la consulta popular a realizarse el 8 de marzo de 2026”, en palabras del registrador delegado en lo electoral Jaime Hernando Suárez Bayona, que firmó el referido documento.
BOGOTÁ (Colprensa).

