Hasta el 10 de enero, será la vacancia en la Rama Judicial

Desde las 5:00 de la tarde de hoy jueves 18 de diciembre del 2025, hasta el sábado 10 de enero de 2026, pero regresan a labores a las 8:00 de la mañana el lunes 12 de enero, la Rama Judicial estará de vacancia judicial por vacaciones colectivas, tiempo en el cual solo abrirán algunos juzgados.

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura, para esa fecha solo laborarán los juzgados Penales Municipales de Santa Marta, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Igualmente, laborarán los Centro de Servicios de Ejecución de Penas, Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio en el Edificio de los Juzgados ‘Juan Benavides Maceas’, Centro de Servicio del Sistema Penal para Adolescentes, Juzgados Penales para Adolescentes y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

Estos juzgados solo atenderán y procesarán casos relacionados con acciones constitucionales y audiencias penales. Los demás casos que sean llevado a esos despachos serán ventilados después del 12 de enero, cuando se restituyan totalmente las funciones.

EN LOS MUNICIPIOS

Ahora en lo referente a los municipios se dispone de cinco circuitos para la atención de los casos.

– Circuito de Ciénaga, comprende los municipios de Ciénaga, Puebloviejo, Sitionuevo, Zona Bananera y Remolino, los casos en estos entes territoriales serán atendidos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, para casos relacionados con control de garantías.

– Circuito El Banco, comprende los municipios de El Banco, Guamal, San Sebastián, Pijiño del Carmen, Santa Ana, San Zenón y Santa Bárbara de Pinto, cuyos casos serán atendidos en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Sebastián, para los casos de control de garantías.

– Circuito de Plato, contempla los municipios de Plato, Ariguaní, Sabanas de San Ángel, Nueva Granadas, Chibolo, Tenerife, Pedraza y Zapayán, cuyos los casos relacionados con control de garantías serán atendidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granadas.

– Circuito de Pivijay, comprende los municipios de Pivijay, Cerro de San Antonio, Concordia, El Piñón y Salamina, cuyos casos relacionados con control de garantías serán atendidos en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay.

– Circuito Fundación, contempla los municipios de Fundación, Algarrobo, Aracataca y El Retén, cuyos casos de control de garantías, serán atendidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Algarrobo.

LA VACANCIA JUDICIAL

La vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la vacancia judicial es un régimen especial que el legislador consagró para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual no puede extenderse a los demás órganos que en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 116 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia como lo son las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.

Está establecida en el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, los cuales estipulan que los funcionarios y empleados de la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes disfrutarán de vacaciones colectivas.

Durante el periodo en que dure la vacancia judicial quedan suspendidos los términos en materia judicial, excepto el de caducidad. Sin embargo, el trámite de acciones de tutela y habeas corpus continuarán durante ese lapso.

Cabe precisar que esta suspensión se aplica como regla general, sin embargo, su única excepción corresponde al plazo de caducidad de la acción, el cual solo puede suspenderse mediante solicitud de conciliación extrajudicial, según disponga el Consejo de Estado.

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