El Juzgado Doce Penal Municipal de Santa Marta decidió cerrar la tutela presentada por Manuel Julián Mazenet Corrales contra la Asamblea del Magdalena, luego de concluir que su petición perdió sentido porque él mismo ya fue elegido y posesionado como contralor departamental para el periodo 2026–2029.
Mazenet había presentado la tutela alegando que la Asamblea vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, debido a que según él la corporación se había demorado de manera injustificada en realizar la elección del contralor, lo que afectaba su participación en el proceso.
Sin embargo, mientras la tutela avanzaba, la Asamblea expidió la Resolución 058 del 21 de noviembre de 2025, fijó la fecha de la elección y llevó a cabo la sesión en la que finalmente se escogió al nuevo contralor, resultando electo el propio accionante.
Por esta razón, el juez concluyó que la tutela quedó sin objeto, pues la situación denunciada ya no existía.
El fallo también declaró improcedente la solicitud presentada por Maryoris Margarita Pedraza Álvarez, quien pedía anular tanto la convocatoria como la elección del contralor. El despacho judicial explicó que este tipo de decisiones solo pueden ser revisadas por la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la competente para estudiar la legalidad de los actos emitidos por entidades públicas.
Tras conocerse la decisión, la presidenta de la Asamblea del Magdalena, Ángela Cedeño Ruiz, señaló que el fallo confirma el marco legal que rige estos procesos.
“Tal como lo enmarca la ley, un juez establece que la elección del contralor es un hecho superado. La elección y posesión del contralor es un acto administrativo que goza del principio de presunción de legalidad.
La competencia para decidir sobre este es única y exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa”, afirmó.
Agregó además que la Mesa Directiva siempre ha actuado conforme a la Constitución, con transparencia y legalidad en cada una de sus decisiones.
El fallo podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, antes de ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

