
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia que mantuvo la legalidad de la elección de Jorge Enrique Acevedo Peñaloza como alcalde de San José de Cúcuta para el periodo 2024-2027, al resolver un recurso de apelación que buscaba anular los comicios por presuntas irregularidades en el conteo de votos.
En su fallo, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que el demandante, Robert Paul Vaca Contreras, no cumplió con la carga argumentativa necesaria para demostrar la existencia de un fraude que pudiera alterar el resultado final de la elección.
La decisión pone fin a un proceso judicial que acumuló dos demandas de nulidad electoral, interpuestas por Arturo Salcedo Lucas y el propio Vaca Contreras, contra el acto que declaró la elección del mandatario local.
El eje central del recurso de apelación se basaba en supuestas inconsistencias numéricas y alteraciones en los formularios electorales E-14 (actas de jurados de votación) y E-24 (consolidado de escrutinios). El demandante afirmó en su acción legal que en 206 mesas de votación se presentaron «registros apócrifos o falsos» que sufrieron alteraciones sustanciales, configurando un fraude.
Sin embargo, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en primera instancia había negado las pretensiones por falta de precisión. La alta corte explicó que, si bien el demandante enlistó las mesas cuestionadas, omitió un requisito fundamental: «no indicó las presuntas diferencias de votos señaladas en estos, así como los candidatos que resultaron beneficiados o afectados por ello».
La Sala fue enfática al recordar que su propia jurisprudencia exige al demandante «identificar cuantitativamente la diferencia injustificada, en cada caso, entre formularios E-14 y E-24, y el candidato que se benefició con ella o al que le afectó la irregularidad». Al no especificarse esta información, se impidió que el aparato judicial realizara un análisis comparativo y se garantizara el derecho a la defensa del alcalde electo.
El fallo concluyó que, ante la escasa argumentación, no era posible establecer la magnitud de las supuestas falsedades ni su capacidad para alterar el resultado de la contienda, por lo que el cargo no fue estructurado debidamente y, en aplicación del principio de eficacia del voto, se debía confirmar la elección.
Más allá de resolver el fondo del asunto, el Consejo de Estado emitió un fuerte llamado de atención al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por cometer dos errores procesales durante el trámite del caso.
En primer lugar, la corporación judicial advirtió que el tribunal incurrió en una «indebida acumulación de pretensiones». Explicó que la demanda de Vaca Contreras mezclaba una causal de nulidad subjetiva, relacionada con presuntas irregularidades en la recolección de firmas para la inscripción de la candidatura de Acevedo, con una causal objetiva, referente a las irregularidades en el proceso de votación y escrutinio. La ley prohíbe explícitamente acumular estos dos tipos de reclamos en una misma demanda.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que la acumulación de los dos procesos (el de Salcedo Lucas y el de Vaca Contreras) se realizó en una etapa procesal incorrecta, pues ya se había ordenado el trámite de sentencia anticipada en el expediente principal. Por estas razones, exhortó al tribunal para que en futuros casos aplique con el debido rigor la normativa procesal electoral.
/Colprensa