Consejo de Estado confirmó la condena contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Consorcio Alianza Suba Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II, declarándolos patrimonial y solidariamente responsables por el accidente de tránsito del 28 de abril de 2004 en el que una máquina de construcción aplastó un bus del Colegio Agustiniano Norte, provocando la muerte de 23 personas, en su mayoría menores de edad, y dejando 24 heridos.
La decisión, con ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, modificó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para actualizar los montos de la indemnización que deberán pagar las entidades por los perjuicios materiales causados a la Orden de Agustinos Descalzos, propietaria del colegio.
Los hechos ocurrieron a las 3:15 p.m. del 28 de abril de 2004, cuando una máquina recicladora de asfalto al servicio del Consorcio Alianza Suba Tramo II, que ejecutaba las obras de Transmilenio en la Avenida Suba, perdió el control a la altura de la calle 138. La pesada máquina, que se movilizaba por el carril izquierdo en sentido norte-sur, se salió de la calzada, chocó contra la barrera de contención y se volcó sobre el bus escolar de placa FUC190, que transitaba en sentido contrario.
El alto tribunal determinó que el accidente fue resultado de una cadena de omisiones y negligencias. En primer lugar, señaló la responsabilidad del Consorcio Alianza Suba Tramo II, encargado de la obra, por movilizar la máquina «de forma autopropulsada, desconociendo lo previsto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre» y las cláusulas del contrato de concesión.
Según el fallo, la maquinaria, por sus características, peso (20 toneladas) y velocidad, tenía prohibido transitar por vías públicas y debía ser transportada en un vehículo tipo «cama baja». Además, el consorcio no solicitó la autorización requerida a la Secretaría de Tránsito ni informó a las autoridades para coordinar el desplazamiento seguro del equipo.
La Sala destacó que esta negligencia era reiterada. Apenas unas semanas antes, el 2 de abril de 2004, otra máquina del mismo consorcio chocó y derribó un puente peatonal en la misma avenida, causando la muerte de una persona, sin que se tomaran correctivos.
El Consejo de Estado también declaró la responsabilidad del Consorcio Interventoría Suba II, argumentando que incumplió su deber de supervisar adecuadamente al contratista. El interventor, según el contrato, tenía la obligación de «verificar que el Concesionario cumpla cabalmente» con las normas de manejo de tráfico y seguridad, lo que no ocurrió. La providencia concluyó que el interventor no impartió ninguna orden para corregir el manejo inadecuado de la maquinaria pesada, a pesar del accidente previo.
Finalmente, la Sala atribuyó responsabilidad al IDU por culpa in vigilando. Explicó que, aunque la obra fue entregada a un concesionario, la entidad pública «mantenía el deber de ejercer la permanente vigilancia y control del contrato». El IDU, señaló el fallo, omitió su deber de supervisión tanto sobre el contratista como sobre el interventor, y no actuó para prevenir los riesgos a pesar de tener conocimiento del primer accidente.
La sentencia modificó el fallo de primera instancia y condenó solidariamente al IDU y a los dos consorcios a pagar a la Orden de Agustinos Descalzos la suma de $1.975.122,35 por daño emergente, correspondiente a los gastos de grúa y parqueadero tras la destrucción del bus.
Asimismo, ordenó el pago de $77.463.858 por lucro cesante, por concepto de las pensiones escolares que el colegio dejó de recibir de los 21 alumnos fallecidos durante los meses restantes del año lectivo 2004.
El alto tribunal negó la pretensión de pagar un bus nuevo, ya que el vehículo destruido era modelo 1984 y la aseguradora ya había pagado una indemnización por su valor comercial. En cambio, la Sala sí exoneró de responsabilidad a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y a la empresa Transmilenio S.A..
/Colprensa

