Por:
Dido Polo
Monterrosa
La Corte Constitucional se prepara para pronunciarse en las próximas semanas sobre la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo, decretada por el presidente, Gustavo Petro. La medida, que entró en vigor el 24 de enero ante la intensificación del conflicto entre las disidencias de las Farc y la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), será evaluada por los magistrados, quienes deben determinar si es conforme a la Constitución.
La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo respaldaron el decreto con argumentos centrados en la necesidad de enfrentar la crisis humanitaria y de seguridad en la zona, pero también solicitaron un estricto control sobre las medidas adoptadas bajo este estado de excepción.
La Corte, sin embargo, tendrá la última palabra, después de evaluar igualmente la proporcionalidad y necesidad de la medida, así como su impacto en los derechos humanos.
El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que la magistrada Paola Meneses, ponente del caso, ha solicitado información a gobernadores y a la Fuerza Pública para determinar si la medida se ajustó a los parámetros constitucionales.
“En estos momentos seguimos sustanciando ese proceso a cargo de la magistrada Paola Meneses y se estará radicando ponencia a mediados del mes de abril, de acuerdo con la programación que la magistrada ponente nos ha señalado. Entrará a conocimiento de la Corte a mediados del mes de abril”, señaló Ibáñez.
POSTURA DE LA PROCURADURÍA
La Procuraduría respaldó la constitucionalidad de la medida, argumentando que el Decreto Legislativo 062 de 2025 se ajusta a la Constitución y es necesario para enfrentar la escalada de violencia en el Catatumbo.
Según el procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, el estado de conmoción interior es fundamental para combatir los actos violentos perpetrados por grupos armados organizados y las violaciones a los derechos humanos en la región.
En su concepto, el órgano de control subrayó que las medidas adoptadas, como las de carácter militar, humanitario y económico, son esenciales para restaurar el orden y garantizar la seguridad de la población.
«Las medidas de carácter militar, para recuperar el control territorial, garantizar la presencia institucional y fortalecer el control fronterizo, así como las humanitarias para dotar de servicios básicos a la población en emergencia, son necesarias para contrarrestar los hechos generados por el Gobierno», explicó Eljach en su intervención.
Por esta razón, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad del decreto y lo mantenga en firme. Según la entidad, la crisis de seguridad y la urgencia de la situación justifican el uso del estado de excepción como herramienta para garantizar la seguridad pública en la región.
LA POSTURA DE LA DEFENSORÍA
Por su parte, la Defensoría también expresó su apoyo al decreto, aunque con algunas condiciones. En su intervención ante la Corte, la Defensoría reconoció la gravedad de la crisis humanitaria en el Catatumbo y señaló que la declaratoria de conmoción interior es una respuesta necesaria ante los hechos de violencia.
Sin embargo, la Defensoría insistió en que debe realizarse una revisión rigurosa de las medidas adoptadas, en especial las que afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La entidad enfatizó la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas no sean desproporcionadas, sugiriendo un análisis exhaustivo de cada decreto relacionado con el estado de conmoción interior.
Además, la Defensoría pidió la convocatoria de una audiencia pública en la que las comunidades afectadas puedan expresar sus opiniones sobre la medida y su impacto en la población civil.
En este sentido, la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortíz, destacó que «cualquier medida derivada de esta declaratoria debe ser objeto de una evaluación minuciosa, garantizando que no se convierta en un mecanismo de restricción desproporcionada de derechos».
Aunque pase la declaratoria, podrían caerse algunas de las medidas
El abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, explicó a Colprensa que la Corte evaluará si el Decreto 062 de 2025 cumple con los requisitos constitucionales para la declaración de conmoción interior.
«El control de constitucionalidad sobre los decretos de declaratoria de conmoción interior tiene que demostrar que hay un hecho grave que perturba el orden público y que no se puede atender con la legislación ordinaria existente», señaló Charry, quien agregó que la Corte también evaluará las medidas derivadas, verificando si son proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales.
Aunque la Procuraduría y la Defensoría han presentado sus argumentos a favor de la medida, Charry subrayó que el concepto de estas instituciones no es determinante en la decisión final de la Corte. «El concepto de la Procuraduría y la Defensoría es indispensable, pero la Corte, si bien lo tiene en cuenta, no es determinante», aseguró.
En este contexto, Charry mencionó que los principales argumentos jurídicos que podrían llevar a la Corte a declarar la inconstitucionalidad de la declaratoria de conmoción interior se basan en la interpretación de si la situación en el Catatumbo realmente califica como un «hecho grave» y si la perturbación del orden público es tan sustancial como para justificar la adopción de medidas excepcionales.
“Los argumentos jurídicos generalmente son señalar que el hecho no es grave, que la perturbación no es sustancial y que con la normatividad vigente se podría atender la crisis de manera ordinaria”, explicó Charry.
Esto implicaría que los opositores a la medida podrían argumentar que, aunque la situación es grave, existen otros mecanismos dentro del marco constitucional que permiten gestionar la crisis sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.
Una de las interrogantes que persiste en este proceso es si la Corte, al avalar la conmoción interior, también validará automáticamente los decretos expedidos bajo este estado de excepción, incluyendo los de carácter fiscal.
Según lo establece la Ley de Estados de Excepción, en principio, si el decreto de conmoción es declarado constitucional, las medidas derivadas, como los decretos fiscales o administrativos, pueden ser consideradas válidas.
Sin embargo, la Corte tiene la facultad de evaluar caso por caso si estas medidas son proporcionales y necesarias para enfrentar la crisis. Esto implica que no todos los decretos dictados bajo este estado de excepción, en particular los que afectan los derechos de los ciudadanos, podrían ser automáticamente aprobados.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el control no se limita al decreto de conmoción interior, sino que se extiende a las medidas adoptadas por el Ejecutivo para hacerla efectiva. Si la Corte considera que algunas de las medidas son excesivas o desproporcionadas, podría declararlas inconstitucionales./Colprensa

