Tribunal del Magdalena niega la pérdida de investidura del diputado Zawadi Pupo

El Tribunal Administrativo del Magdalena con ponencia favorable del magistrado Adonay Ferrari Padilla, denegó en primera instancia la solicitud de perdida de investidura del diputado Amed Zawadi Pupo interpuesta por Oscar Enrique Pabón Romero, por violación del régimen de inhabilidades.

Ahora, si el demandante lo considera necesaria apelará el fallo y pasajera al Consejo de Estado, que luego del proceso de rigor que debe surtirse determinará si lo aprueba o lo niega.

La providencia calendada el 19 de febrero del 2025, además del magistrado Adonay Ferrari Padilla, está firmado por las magistradas María Victoria Quiñones y Mabel Mendoza Jiménez.

De acuerdo con dicha providencia, el demandante Pabón Romero, solicitaba la pérdida de envestidura de Zawadi Pupo, por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades del demandado en calidad de Diputado de la Asamblea del Departamento del Magdalena.

Zawadi Pupo fue elegido como tal mediante el formulario E26 ASA del 26 de noviembre del 2023 expedida por la Comisión Escrutadora Departamental del Magdalena de las elecciones del 29 de octubre del 2023 por medio de la cual se declara electo como Diputado del Departamento del Magdalena por la coalición Colombia Renaciente – Nuevo Liberalismo para el período constitucional 2024 – 2027.

La demanda se fundamente en el hecho que fungió en el cargo de Secretario de la Asamblea del Magdalena en la sesión del 26 de noviembre del 2024, con violación del numeral 15 del artículo 60 de la ley 2200 de 2022 y el artículo 2916 de la Constitución Política Colombiana.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De acuerdo con las consideraciones del Tribunal, el desarrollo de las funciones del Secretario Ad – Hoc obedecieron al cumplimiento de una misión específica y restringida que no implicó la invasión de la órbita funcional del cargo público de Secretario general.

Mucho menos, recepción de honorarios alguno por parte del diputado demandado, así las cosas, no se encuentra configurada la causal de incompatibilidad contemplada en el numeral 01 del artículo 50 de la Ley 2200 de 2022, en concordancia con el artículo 291 de la Constitución Política Colombiana.

En consecuencia, no da lugar a decretar la pérdida de la investidura por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prevista en el numeral 01 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022, en consecuencia, deviene necesario denegar las pretensiones de la demanda.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en su providencia de artículo único falla denegando las súplicas de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

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