El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del presidente, Gustavo Petro, relacionada con una decisión que definió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Esta decisión se dio en el contexto de las investigaciones por presuntas irregularidades en la financiación de las campañas electorales de 2022 de la «Coalición Pacto Histórico», de la cual Petro fue candidato.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, encargada de resolver este conflicto, determinó que el fallo emitido el 6 de agosto de 2024 es definitivo y no puede ser anulado. La solicitud de nulidad fue considerada improcedente, lo que significa que no cumple con los requisitos legales para ser revisada o revertida.
El caso se originó cuando el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes no lograron ponerse de acuerdo sobre quién debía investigar las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas presidenciales de Petro.
Estas irregularidades se refieren a los informes de ingresos y gastos presentados durante la campaña de 2022, tanto en la primera como en la segunda vuelta.
El Consejo de Estado resolvió el conflicto estableciendo que el CNE tiene la competencia para investigar y sancionar cualquier irregularidad administrativa en la financiación de la campaña.
Además, indicó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es la encargada de decidir sobre la pérdida del cargo del presidente en caso de que, tras la investigación del CNE, se justifique dicha sanción.
El apoderado de Gustavo Petro argumentó que el Consejo de Estado había violado el fuero constitucional del presidente, un principio que protege a los jefes de Estado de ciertos tipos de investigaciones y sanciones mientras están en el cargo.
Según la defensa de Petro, el CNE no debería tener competencia para investigar estos casos, ya que se trata de un tema que afecta directamente al presidente de la República.
Además, se alegó que la Sala de Consulta del Consejo de Estado no era competente para resolver un conflicto entre una entidad administrativa, como el CNE, y una entidad que tiene funciones judiciales, como la Comisión de Acusaciones.
Sin embargo, la Sala de Consulta rechazó estos argumentos. Explicó que el fuero presidencial no se violó en ningún momento y que la Sala es competente para resolver conflictos de competencias entre entidades judiciales y administrativas.
La Sala también aclaró que su fallo no afecta el fuero constitucional del presidente, que sigue protegido en los términos establecidos por la Constitución y la Ley.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió que el fallo del 6 de agosto de 2024 es definitivo y de obligatorio cumplimiento.
Además, rechazó la solicitud de nulidad y las medidas cautelares presentadas por el apoderado de Petro, quien había pedido que el CNE suspendiera cualquier acción en relación con la investigación de la financiación de la campaña presidencial de 2022.

