El órgano de control considera que, de suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes.
Luego de analizar la información relacionada con el proceso licitatorio para la construcción del nuevo acueducto de Santa Marta, la Contraloría General de la República identificó debilidades en la planeación, que pueden generar riesgos en el cumplimiento de los objetivos de este proyecto.
Se trata de la Licitación Pública LP-011-2023, cuyo objeto es la ‘Construcción del Sistema de Acueducto denominado El Curval en la zona urbana y rural de Santa Marta’.
Esta una obra de gran importancia para los habitantes de la capital del Departamento del Magdalena. Actualmente las fuentes disponibles, así como el sistema de abastecimiento, no proveen el caudal suficiente para abastecer de agua potable todos los sectores de la ciudad de Santa Marta.
Con el objetivo de mejorar la cobertura de agua potable, la Alcaldía de Santa Marta inició este proceso licitatorio con un presupuesto oficial cercano a los $1.68 billones. Se pretende producir un caudal de 2.400 l/s de agua tratada para cubrir las necesidades de la ciudad proyectadas hasta el año 2048.
De acuerdo al análisis realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, se advierten en el proceso licitatorio las siguientes debilidades:
– La forma de pago planteada para la ejecución de las obras objeto de la licitación pública LP-011-2023, corresponde a pagos anuales durante 30 años, que implican una financiación del 100% a través del contratista. Aunado a esta situación, no se observa que los requerimientos financieros de la licitación presenten concordancia con la forma de pago, que suponen exigencias superiores de capacidad financiera a las de un proyecto de obra pública tradicional.
– Esta situación podría causar parálisis o abandono de los trabajos por parte del contratista, por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción.
– No se observa un estudio de financiamiento, que analice diferentes alternativas de crédito, para determinar la mejor opción financiera para atender la liquidez en la etapa de construcción del proyecto.
– Este análisis debe tener en cuenta la diferencia entre el tiempo de construcción planeada en 3.5 años y la forma de pago al contratista; pagos que se pretenden cubrir mediante disponibilidad de recursos propios y de vigencias futuras del Sistema General de Participaciones, proyectadas con un horizonte a 30 años.
Frente a este aspecto, con las condiciones actuales de licitación, se podría estar incurriendo en una financiación onerosa a través del contratista comparativamente con otras alternativas de crédito, que no han sido estudiadas.
Dado el presupuesto del contrato ($1.68 billones) y el plazo de pago de 30 años, este sobrecosto financiero podría ser de dimensiones importantes y se estaría ante un posible incumplimiento a: los principios de planeación, economía, eficiencia, eficacia que deben regir la contratación estatal.
De suscribirse el contrato en las condiciones actualmente planteadas, se podría estar incurriendo en una presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras excepcionales debido a que la Ley 1483 de 2011, en especial el parágrafo 2°, estipula que:
“(…) El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”
La Contraloría General de la República, estará atenta al desarrollo de la licitación pública para la Construcción del Sistema de Acueducto en la ciudad de Santa Marta, proyecto de suma importancia para la región, y realizará las actuaciones que considere pertinentes en el marco de sus competencias.
PROCURADURÍA
TAMBIEN PIDIÓ
LA SUSPENSIÓN
El pasado 8 de noviembre fue la Procuraduría General de la Nación, que por posibles irregularidades en los requisitos exigidos en el proceso de contratación la llevaron a pedir la suspensión del proyecto para la construcción del sistema de acueducto, El Curval, de Santa Marta.
Las razones que llevaron al Ministerio Público a esta solicitud se basan en inconsistencias halladas en las exigencias, requisitos y reglas del proceso licitatorio como también en la falta de claridad de los criterios técnicos y financieros de las obras a realizarse.
Las observaciones, que ya habían sido planteadas a la alcaldía de Santa Marta y de las que no se ha obtenido respuesta, llevaron a la Procuraduría Primera Delegada para la vigilancia de la Función Pública a “exhortar a la Entidad a suspender los tramites de contratación, hasta tanto no se haya efectuado un análisis riguroso de la información solicitada.»
Con la medida, el ente de control pretende el debido cuidado e inversión del presupuesto público ya que el valor del proyecto asciende a $1.642.317.567.721
RESPONDE LA ALCALDÍA
La Alcaldía Distrital de Santa Marta se permite aclarar a la opinión pública la siguiente información sobre el comunicado de la Contraloría General de la República respecto a la construcción del nuevo acueducto de la ciudad.
1- La Contraloría General de la República no ha enviado a la Alcaldía Distrital de Santa Marta ningún documento con observaciones respecto a la licitación pública LP-011-2023, que tiene por objeto la ejecución de este proyecto, que se construirá en el sector de El Curval y que beneficiará a todos los habitantes de la ciudad.
2- Sobre la desinformación de que el Distrito pretende adjudicar la licitación antes de tiempo, se aclara a la ciudadanía en general que los periodos de los procesos contractuales están estipulados en la ley, así que no hay manera alguna de adjudicar antes de tiempo, porque sería contrario a la normatividad.
3- Respecto a la idea de la Contraloría de que el contratista incurra en “parálisis o abandono de los trabajos por falta de liquidez para atender el flujo de caja de inversión en la etapa de construcción”, precisamente, las empresas interesadas deben demostrar la solidez financiera para la ejecución del proyecto en un tiempo de 3 años y medio, con una inversión de 1.6 billones de pesos, tal como se estipula en los pliegos de condiciones que están colgados en el Secop II para consulta de todos los interesados, garantizando la publicidad y transparencia del proceso. De no contar con este ítem, tal como lo estipula la ley, no podrán participar en el proceso licitatorio.
4- Hay que precisar que la financiación del proyecto, a través de las vigencias futuras, se da gracias al saneamiento de las finanzas del Distrito, porque en el anterior Gobierno Nacional se prometieron recursos que nunca llegaron.
5- El Distrito enfatiza lo siguiente: el recaudo tributario para obtener los 1.6 billones de pesos está proyectado a un plazo de 30 años, teniendo en cuenta el crecimiento de los pagos de los impuestos de los contribuyentes durante la última década, gracias a la gestión y modelo de administración pública de los Gobiernos del Cambio, que iniciaron en 2012 con la inversión de dichos recursos en programas sociales y de inclusión.
6- Que la forma de pago prevista va en consonancia con lo señalado en la Ley 1483 de 2011, en el sentido que el plazo de ejecución de la vigencia futura aprobada “debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. (…)”, y acorde a lo autorizado en el Acuerdo No. 022 de 2022.
7- Sobre la propuesta de utilizar la figura de concesión, esta idea resulta contraproducente para la ciudad, porque todavía hay secuelas de las malas acciones tomadas con Metroagua, cuyos resultados de su deficiente administración tienen a la ciudad sumida en estos indicadores de mala prestación del servicio.
8- Respecto a la “presunta inobservancia a las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano en lo atinente a vigencias futuras” que dice la Contraloría en un comunicado, se informa que la Alcaldesa Distrital de Santa Marta cuenta con autorización para el compromiso de Vigencias Futuras Excepcionales mediante Acuerdo No. 022 de 30 de diciembre de 2022, con el fin de “atender la financiación de los componentes de inversión que permita ejecutar la solución definitiva al desabastecimiento de agua en Santa Marta (…)” y con fundamento en ello, se respalda la forma de pago del futuro contrato.
9- El Distrito de Santa Marta aclara a la ciudadanía que el proceso licitatorio No. LP-011-2023 se adelanta en observancia y garantía de los principios que rigen la contratación pública y la función administrativa.
10- La Alcaldía Distrital desea transmitir un mensaje tranquilizador y exhorta a la ciudadanía a evitar caer en desinformación, ya que este procedimiento se lleva a cabo con la misma transparencia que ha caracterizado a esta administración. En consecuencia, estamos atendiendo minuciosamente cada solicitud y observación, tal como corresponde.

