La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) excluyó este martes al teniente coronel retirado José Pastor Ruiz Mahecha por romper la regla que sostiene todo el modelo de justicia transicional: decir la verdad a cambio de penas más benignas.
En lugar de reconocer los hechos por los que ya estaba condenado, el oficial insistió en que lo habían sentenciado injustamente y en que las operaciones fueron combates legítimos.
La JEP surgió del acuerdo de paz para juzgar los crímenes del conflicto con sanciones distintas a la cárcel ordinaria, pero a cambio de una contraprestación: aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar que no habrá repetición. Ese pacto se llama régimen de condicionalidad y es la columna del sistema. Quien lo incumple de forma grave lo pierde todo y vuelve a la justicia común.
Eso fue justamente lo que le pasó a Ruiz Mahecha. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) —la sala del Tribunal para la Paz que juzga a quienes no admiten su responsabilidad— concluyó que el oficial nunca hizo aportes reales y que, por el contrario, dedicó sus intervenciones a desconocer lo que ya habían probado los jueces.
Cuando Ruiz Mahecha se sometió a la JEP ya cargaba con tres condenas en firme de la justicia ordinaria, por homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y porte de armas. Eran por hechos ocurridos el 22 de junio y el 26 de octubre de 2002, en los que murieron 20 personas. Esas sentencias establecieron su papel en la estructura criminal del Batallón de Artillería La Popa, en Valledupar, y su articulación con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Esos crímenes son los que en Colombia se conocen como falsos positivos: civiles asesinados y presentados como guerrilleros dados de baja en combate para inflar los resultados militares. Ruiz Mahecha intentó tumbar las condenas con acciones de revisión ante la Corte Suprema de Justicia y ante la propia JEP, pero ninguna prosperó.
Aun así, en cada escenario de la justicia transicional repitió que era inocente, negó cualquier vínculo con los paramilitares y defendió que se trató de operaciones legítimas. Para la SAR, esa verdad judicial era el punto de partida que tenía que aceptar y ampliar, no discutir, y su negativa a hacerlo fue la primera señal de que no estaba cumpliendo.
El caso que terminó de hundirlo
Más allá de La Popa, la JEP también lo había llamado por la muerte de Jorge Andrés Beltrán Cortés, un campesino con discapacidad asesinado el 24 de abril de 2005 en una vereda de Cartagena del Chairá, en Caquetá. En ese momento Ruiz Mahecha comandaba el Batallón de Contraguerrilla número 55 de la Brigada Móvil 6.
Jueces administrativos ya habían establecido que Beltrán Cortés era un civil indefenso, sacado de una vivienda y presentado falsamente como un guerrillero muerto en combate. Pero el oficial sostuvo en su versión que la víctima murió en un enfrentamiento, minimizó su discapacidad e insinuó que las personas retenidas en esa casa eran auxiliadoras de las FARC.
La Sala consideró que esa postura no solo contradecía las pruebas, sino también a los testigos civiles y a los propios subalternos de Ruiz Mahecha, que lo ubicaron en el centro de la cadena de mando. A eso se sumó que el oficial puso en duda el acta con la que se sometió a la JEP, firmada en diciembre de 2024, aunque después admitió que la firma «parece ser la mía».
El incidente que terminó en la exclusión arrancó en marzo de 2026, a petición del abogado de las víctimas y del Ministerio Público. La fiscalía de la JEP, conocida como Unidad de Investigación y Acusación (UIA), pidió declarar el incumplimiento tras encontrar contradicciones en lo que el propio Ruiz Mahecha había declarado en el juicio contra otro oficial de La Popa, el coronel retirado Publio Hernán Mejía.
La defensa no se lo dejó fácil. Pocos días antes de la audiencia pidió anular todo el trámite alegando que la SAR no tenía competencia para abrirlo, pero la Sala rechazó el reclamo por tardío: el oficial había participado en todas las etapas sin objetar nada y, según los magistrados, no podía cuestionar la competencia justo al final.
Y hubo una grieta interna. La decisión no fue unánime: la magistrada María del Pilar Valencia salvó su voto —se apartó de la mayoría—, justo ella, que es la relatora del proceso adversarial que sigue abierto contra Ruiz Mahecha. La exclusión la respaldaron la magistrada Reinere Jaramillo, que sustanció el caso, y el magistrado Gustavo Salazar.
La exclusión todavía no es definitiva. A partir de este miércoles corre un plazo de cinco días para que la defensa presente los recursos de reposición y apelación, así que la última palabra podría tenerla la Sección de Apelación.
Si la decisión queda en firme, los procesos de Ruiz Mahecha vuelven a la justicia ordinaria. El proceso adversarial por La Popa pasará a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía y otro expediente regresará a un juzgado penal especializado de Florencia. Allí lo esperan penas de prisión más severas que las sanciones restaurativas de la justicia transicional.
Y hay un detalle clave. Mientras estuvo en la JEP, el reloj de la prescripción de los delitos quedó congelado. Ese reloj vuelve a correr cuando la decisión quede en firme, sin que le cuenten a favor los años que pasó en la justicia transicional.
/Colprensa.

